DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 420
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE_AVELACIONES
EN LO Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 27 de agosto de 1952, Considerando :
Que el señor juez a quo declaró condonada la multa ade $ 4.000 involuerada dentro de la de $ 96.551,37 impuesta al actor por resolución de la Dirección General Impositiva, en virtud de revestir carácter formal (presentación de declaraciones juradas fuera de término, informe de fs. 45). Asimismo por considerar que las infracciones hee al eontribuyente en la resolución citaua no tienen carácter doloso, a excepción de las mencionadas en los puntos 5, 8° y 9' y haciendo uso de las facultades conferidas por la ley 13.649, impuso al reenreonte una multa de $ 6.000, modificando así la resolución administrativa de fs. 10/11 de fecha 31 de octubre de 1947.
Que en las primeras se hallan incluídas las deducciones efectuadas por el actor al confeccionar sus declaraciones de réditos de los años 1939 a 1941 con respecto a:
1 "Deudores considerados incobrables" por pertenecer a ejercicios anteriores al año 1934 y que fueron incluídos en 1939 cuando los quebrantos estaban comprobados.
2 "Qastos realizados para asegurar el funcionamiento ie la Radio Real de San Carlos (Uruguay) por tratarse de pastos de explotación de Radio Belgrano, en concepto de espacios cedidos por emisoras extranjeras y por lo tanto normales y «deducibles, 3 °Importes relativos a publicidad contratada y no eun plida, contabilizados por corresponder a años anteriores a 1939" y 49 " Ajuste de las sumas deducidas por diferencia de cambios a intereses de una deuda pendiente con Siemens Sehuekert S. A", motivados por el error sufrido y reconocido por el contribuyente debido a la complejidad y multiplicidad del negocio de broadeasting.
6 y 7 Ajuste de las utilidades correspondientes a la participación del sumariado en una agencia de espectáculos parte de las cuales habían sido incluídas en la contabilidad de L. R.3, declarada en parte y rectificación de las entradas denunciadas respecto de Radio Mitre de conformidad con las propias registraciones contables exhibidas" y que se debe a la razón de que al modernizar la contabilidad se incluyó en ella
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:429
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-429
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