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Fallos: 225:436 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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136 FALLOS DE LA CORTE SPPREMA tifieación la netitud del contribuyente no puede ser atribuida a error (Confr. expediente administrativo fs. 17).

Cargo N° 5, Con referencia a este punto ha sido considerada dolosa la condueta del actor en la sentencia recurrida. El Tribunal acepta esta parte del pronunciamiento, habida enenta de Jo dispuesto en el art. 69, ine, e), de la ley respectiva.

Cargos Nos, G y 7. Se refieren al ajuste de ntilidades atribuidas al actor, correspondientes a su partici pación en una agencia de espectáculos, parte de la cual resultó incluída en su contabilidad y parte no. Comprende también la rectificación de entradas denunciadas respecto a Radio Mitre. El actor aclara que reción en el año 1943 contrató los servicios de una auditoría para organizar su contabilidad e hizo ingresar todos sus bienes y explotaciones de manera centralizada, con lo que trata de demostrar que no hubo propósito de ocultar sus entradas, Sin embargo de cello, el informe de fs. 17 afirma que esas operaciones se encontraban elaramente consignadas, desde un principio, en los libros y documentos del contribuyente a quien le hubiera bastado volenrlas en las planillas que presentó a la Dirección General Impositiva para cumplir con Ia ley, Cargo N' 8. La conducta del contribuyente es coneoptuada dolosa en la sentencia, a pesar de que nquél sostiene tratarse de error y acepta la procedencia del ajuste.

Cargo N" 9. También lo admite el actor aunque atribuyendo su conducta a un error, pero la sentencia enlifica como dolosa su condueta, Carro N° 10, Tiene por esta el haberse agregado a los beneficios imponibles el monto, deducido por el actor, en concepto de impuesto pagado por diferencias de importación de un equipo trasmisor, en razón de | a . E

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-436

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