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Fallos: 225:435 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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de importes relativos a publicidad contratada y no cumplida correspondientes a ejercicios anteriores, El actor manifiesta que oportunamente pagó el impuesto correspondiente a esns gananeins que, en definitiva, no obtuYo y que cuando después pretendió hacer valer en sus balances impositivos las notas de erédito legítimas que se vió obligado a otorgar por reclamreiones de sus elientes, no le fueron admitidas por la Inspección. Tampoeo existen las pruebas pertinentes en la contabilidad, según el informe, Cargo N" 4. Corresponde a sumar deducidas por diferencias de cambio e intereses, a raíz de la cancelación, en 1939, de una denda pendiente con la firma "Siemens Sehuekort S, A". Responde a la imputación el actor declarando que, en efecto, se trata de un error que sobre una materia tan compleja y difícil como es la referente a enmbios, coneeptúa "que no es del todo justo que este error constituya un argumento para juzgar sus liquidaciones impositivas como heehas de mala fe'°, Se trata de una compra realizada en 1934 de dos trasmisores, en cuotas y en moneda extranjern, debiendo el comprador soportar las eventuales diferencias de cambio y abonar también la diferencia sobre los saldos deudores, Según la inspección fiscal, hasta 1938 inclusive, el contribuyente había — 1ortizado el valor íntegro de los equipos o sen $ 894.270,89 y también canceló la suma de $ 13.908,31 por pérdidas y ganancias, con la que el total deducido alcanzó a $ 908.179,20. Teniendo en cuenta que abonó por todo concepto al vendedor $ 932.237,56, resultaría un quebranto a computar en el ejercicio de 1939 igual a la diferencia entre ambas cifras y los importes ya deducidos o sea $ 24.058,36 y nunca los $ 79.928,81 denunciados. Es así como la Dirección General Impositiva conceptún que, careciendo de toda jus

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-435

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