" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El cargo N" 2 contiene una impugnación de gastos realizados para asegurar el funcionamiento de la Radio Real de San Carlos, con asiento en el Uruguay, en razón de que dichos gastos se efectuaron para obtener una renta de fuente extranjera. La defensa sostiene que la red que sirve en cadena a Radio Belgrano tiene emisoras en Argentina, Uruguay y Paraguay y que los pagos realizados a esas estaciones constituyen retribuciones por los espacios que le ceden, por lo que se tratarín de una erogación normal. Ello no obstante, resulta notorio que, como lo sostiene el Fiseo, se está en presencia de gastos realizados parn obtener una renta de fuente extranjera desde que la retransmisión se efectuaba en y para el Uruguay, No es indispensable tenor la información detallada sobre las enracterísticas del negocio realizado con la estación de la radio del Uruguay para decidir el punto. Basta considerar que si Radio Belgrano ha pagado espacios cedidos —como ella define la operación— seguramente lo fué en razón del beneficio que obtenía con ese negocio. Por consiguiente, si decidió cargar ess inversión en su contabilidad solamente como gasto normal de Radio Belerano, sin la contrapartida referente a las ganancias pe: 11 da- en el Uruguay, tal pretensión resulta insostenib », "or lo demás, el art. 22 de la Reglamentación define q" e ""entiéndese como gastos realizados para obtener, mantener y conservar los réditos de fuente argentina los originados en la misma fuente. Los gustos realizados en el extranjero se presuponen de fuente extranjera, pero la Dirección podrá admitir su deducción si se comprueba debidamente que están destinados a obtener, mantener y conservar los réditos de fuente argentina". El actor no ha intentado producir tal probanza.
Cargo N° 3. Se trata del rechazo de la deducción
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:434
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