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Fallos: 225:438 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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ds FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ran del sumario la circunstancia de no tratarse de un infractor primario desde que existe prueba, en un legajo adjunto, que "en los períodos 1934, 1935, 1936, 1937 y 1938, el señor Yankelevich defraudó al Fisco mediante la presentación de declaraciones de réditos inexactas, con el agravante de haber falseado en su contabilidad los resultados obtenidos en sus negocios y dificultando el normal desarrollo de la inspección con maniobras tendientes a restarle eficacia y con toda clase de expedientes dilatorios... Habiéndose procedido al allanamiento de diversos locales, ubicándose en definitiva los libros solicitados —parte de ellos— en poder del contribuyente". Señala que esas transgresiones fueron reprimidas con multa y que en la inspección realizada en 1939 indudablemente se le informó acerca de la correcta manera de confeccionar sus liquidaciones, Confr. informe de fs. 10 en el expediente administrativo).

Por tanto se resuelve mantener el pronunciamiento recurrido tan sólo en lo referente a los puntos 5, 8 y 9 del capítulo de cargos y revocarle en los demás, con la declaración de que no corresponde el acogimiento a la ley 13.649 de condonación de multas en razón de que las infracciones que han motivado la sanción administrativa no tienen el carácter de formales (art. 1 de la ley) sino el de fraudulentas, lo mismo que las comprendidas en la parte que se confirma, En consecuencia se rechaza la demanda. Las costas a eargo de la netora, Rovorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FeLipE SasTtIAGO Pérez — Artitio Pessauyo — Luis R. Losona,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-438

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