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Fallos: 225:432 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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132 FALLOS DE LA CONT SUFREMA deró que la calificación judicial de la naturaleza de la multa podría eircunseribirse a las constancias y razones de hecho obrantes en las actuaciones administrativas, resolviendo —por ello— revocar el nuto y devolver el expediente para que el a quo sustanciase el acorimiento ala ley de condonación (fs, 55), Que, en consecuencia de ese pronunciamiento, el juez decidió entrar al anúlisis y califiención de la naturaleza de las constancias obrantes en Ins actuaciones administrativas, resolviendo qué solamente resultaban infracciones de carácter doloso las puntualizadns con los números 5, 8 y 9 en la resolución fiscal, Confrontar sentencia de fs, 59.

Que, por lo tanto, los únicos elementos probatorios a considerar son los que constan en el sumario adminis trativo agregado por cuerda al principal, .

Que la sentencia recurrida limita la exposición de sus fundamentos a considerar arreglado a derecho y a las constancias de autos el pronunciamiento de primera instancia "en cuanto a la calificación de las infracciones imputadas al contribuyente", por lo que correspon de examinar la primera sentencia.

Que el señor Juez de primera instancia deelara encontrarse frente a un negocio complejo, de difícil contabilización, n lo que se agregaría °°In duda que necesariamente se suscita en quien debe decidir con sujeción a la ley y a la equidad, y finen en el heeho de haberse impuesto al contribuyente una multa en bJork, ya que si bien se especifican los distintos rabros, la Direeción General Impositiva no determina el importe de lo que proporcionalmente corresponde a cada uno de los diez puntos a que se refiere la sanción impuesta", Tal duda fué disipada con la medida que, para mejor proveer, dispuso la Cámara a fs. 78 y que dió como resultado

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-432

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