HI. Que hay otra dificultad, que coloca al juzgador en el terreno de la duda que necesariamente se suscita en quien debe decidir con sujeción a la ley y a la equidad y finca en el hecho de haberse impuesto al contribuyente una multa en block, ya que si bien se especifican los distintos rubros la D.
6, 1. no determina el importe de la multa que proporcionalmente corresponde a cada uno de los diez puntos a que se re fiere la sanción impuesta.
Es de observar, en cuanto a las actuaciones administrativas que según la resolución de fs. 2. de fecha 14 de marzo de 1947.
se instruye sumario al infractor porque "de las constancias que obran en la oficina de ríditos, el contribuyente ha presentado las declaraciones juradas de sus réditos correspondientes a los años 1939, 40, 41, 42 y 44 consignando montos de beneficios imponibles inferiores a los establecidos con posterioridad por esta Dirección General"', Sin embargo. en fecha 15 de setiembre de ese mismo año, la Dirección General modifica el s.mario iniciado y de oficio rectifica los cargos formulados respecto de los años 1942 y 1944 en razón de que, según expresa la resolución, "surgiendo del examen del legajo adjunto que se ha deslizado un error al formular los cargos relativos a 1942 y 1944, toda vez que las verdaderas infracciones cometidas consisten en no haber sido presentadas en término las declaraciones juradas corresponmE a dichos períodos, procede modifienr el sumario iniMes y medio después. el 31 de vetubre de 147 se dictaba la resolución punitoría, que suscita el acogimiento del contriIbuyente a los beneficios de la ley N° 13.649, Hamada de condonación y atenuación de multas.
IV. Que trátase en el sub-júdice de valorar rectificaciones y estimaciones de oficio, que como tales siempre importan ue válento presuntivo e incierto, 1) Las declaraciones efectuadas en concepto de gastos y "dendores considerados incobrables" pertenecen a ejercicios anteriores al año 1934 y que no fueron incluídas hasta que lo hiciera el contr'buyente en 1939, cuando los quebrantos alegaios estaban ya comprobados.
2) Serún las constancias sumarinles, este punto versa sobre la impugnación del desembolso efectuado para asegurar el funcionamiento de la Radio Real de San Carlos, Los espacios vodidos a Radio Belgrano por emisoras extranjeras, constituysn gastos emergentes de la explotación del negocio de esta última
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:427
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