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Fallos: 225:426 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA IL Que en la situación en que se encuentran los autos, debe resolverse si los hechos alegados en dicho sumario son infracciones y en su caso, si las mismas revisten enrúcter formal o doloso, La multa total de m$n. 9655147 según informe de la D. 6. 1, de fs. 45 involuera la suma de mén, 4.000 como infracción de carácter formal, encontrándose comprendida esta última dentro de las disposiciones del art, 19 de la ley 13.649, como se estableció en el auto de fs, 50, primera parte v en consvener ela, corresponde su condonación, la que queda supeditada al previo pago de las costas de acuerdo a lo dispuesto en el art. (° de la ley citada, Que en cuanto a la suma restante de mén, 92.551.37 constituye el ..onto de la multa aplicada por la D. 6. 1. en base a lo preceptuado por el art. 18 de la ley NI 11.683 (T. O.) que autoriza a dicha repartición a elevar la multa hasta diez veces el importe del impuesto que se ha dejado de oblar. En el presente censo esta última cantidad equivale a un tanto de impuesto omitido según resolución de fs. 10/11 del expediente administrativo TI. Que la explotación de la radiormisora confignrn ima elas" de negocios «ii generis, que se caracteriza por la eonstante variabilidad de las operaciones y el permanente ajuste de los detalles dentro de la organización comercial.

Trátase de un comercio donde el sfork de las mercaderías mueda snstituido por el horario de los artistas y participantes de la emisión radial En la broedrastino, la merendería que se exprmde se lira "pblicidad" y su precio está supeditado a fretores que lo condicionan unas veces antes y otras después de la prestación de los servicios, Dentro de la variada netividad del hreadeaster, es precisn señalar tres aspectos fundamentales: la contratación y la proparando de los artistas; la organización de la publicidad + informaciones: y, por último, la faz térniva o planta eléctrica «de trasmisión.

De consiguiente. nos hallamos frente a un negocia cont plejo, de difícil contabilización y que en el caso de autos nfrece la partienlaridad de que cuando los inspeetores de réditos entraron a reajustar las declaraciones juradas del contribuvente éste hacía ya años antes de la vigencia de la ley impositiva de la materia, llevaba una contabilidad, si bien defertuosa. ajustada a la cambiante naturaleza de esta eluse dde negorios

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-426

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