DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 425 Por ello esta División considera que la multa aplienda debe mantenerse y eleva las presentes actuaciones a fin de que el Sr.
Director adopte la lución que estime corresponder, División Sumarios, 20 de abril de 1949. — Guillermo Gutiérrez Walker.
RESOLUCIÓN DE LA DiRECCCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Visto el recurso de reconsideración interpuesto de fs. 71 a 75 de estas actuaciones, expediente n" S/2363/47, seguido contra el contribuyente Jaime Yankelevich, por los fundamentos del precedente dictamen y atento a lo dispuesto en los articulos 5 y 10' de la ley 13237 y 71 y 73 de la ley 11.683 T. O. en 1947), Se resuelve :
1 Mantener la resolución recurrida, 2 Intimarle para que dentro de los quinee (15) días de quedar firmada la presente, ingrese la multa de noventa y seis mil quinientos cincuenta y un E con treinta y siete contavos moneda nacional (m$n. 1,37). enyo importe deberá depositar en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de la Dirección General Impositiva, bajo apercibimiento de proceder a_su cobro por vía de apremio (artículo 91 de la ley 11.683, T, O. en 1947), 3" Al efectuar el pago deberá comunicarlo de inmediato e indefectiblemente a la Dirección Sumorios de esta Dirección General. Dirección General Impositiva, 22 de abril de 1949, — Francisco Alvarez Méndez.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL ESPECIAL
Buenos Aires, setiembre 20 de 1951, Vistos y Considerando :
Por devueltos y atento con lo resuelto por la Excma, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo, el juzgado debe entrar a analizar y calificar la naturaleza de las infrueciones en base a las razones de hecho y a las constancias obrantes en las actuaciones administrativas.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:425
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