305 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en el presente juicio y quedó, por consiguiente, en condiciones de disponer de la suma ofrecida por el expropiante ($ 46.191,47 m/n.).
Desde la fecha aludida el expropiante sólo debe intereses sobre la diferencia entre la suma expresada y la que en el presente pronunciamiento se fija en forma definitiva.
e oe dee el delaltrca Ale cara por el exp y la que en tiva se fija en esta sentencia las costas del juicio deben ser soportadas por su orden en ambas instancias, de conformidad con lo preceptuado en el art. 28 de la ley 13.264.
Por lo expuesto, se resuelve:
Desestimar la nulidad y confirmar la sentencia apelada de fs. 375 a 381 en cuanto hace lugar a la demanda y declara expropiados por causa de utilidad pública a favor del Estado Nacional Argentino los inmuebles individualizados en autos, de D. Benito S. Sueyro; y reformarla en cuanto a la cantidad que se fija como justa indemnización total de las fracciones de tierra con sus mejoras, la que se establece, en definitiva en la suma de $ 79.254,26 m/n. que el expeopiante deberá abenar al expropiado dentro del término de 30 días más los intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina por sus descuentos comunes, los que se liquidarán sobre el monto total de la expropiación desde la toma de posesión hasta la fecha de notificación de la demanda y desde esta última fecha sobre la diferencia entre la cantidad depositada en autos y la que se determina en esta sentencia. Las costas de ambas instancias en el orden en que han sido causadas. — Eduardo J.
Navarro. — José Francisco Llorens, — Enrique Carbó Funes,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1953.
Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino e.
Benito Sueyro s./ expropiación", en los que a fs, 421 se han concedido los recursos ordinarios de nulidad y apelación.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:396
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-396
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos