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Fallos: 225:391 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DF LA NACIÓN
cual debe aceptarse que la extensión expresada es la mperfidie real de los terrenos expropiados. Igualmente por no sido cuestionada por las partes, debe aceptarse como fecha de toma de posesión del inmueble el 1° de junio de 1944, en la que la misma se produjo realmente por acuerdo particular entre expropiante y expropiado, con prescindencia de la posesión judicial de que ilustra el acta de fs. 208 vta./209, operada el 17 de febrero de 1948.

Ante la acentuada disparidad de valores a que se ha hecho referencia anteriormente, emergentes de los elementos de juicio reunidos en esta causa, se hace menester un análisis detenido de las características intrínsecas del inmueble y sus mejorsa, a fin de llegar a una justa apreciación de los valores comprendidos en la expropiación. Puede conceptuarse, en general, que las cinco fracciones expropiadas —señaladas con los Nos. 1 VI, XI, XII y XIII— ostentan una tierra apta para los cultivos agrícolas conforme a las características de la zona de chacras de la ciudad de La Paz (Entre Ríos), campo alto, suavemente ondulado, con pequeñas isletas de monte bajo sucio y en parte afectado por barrancas y eañadones. El cotejo de los precios aleanzados en las ventas entre particulares efectuadas en épocas próximas a la de la desposesión, referentes a parcelas cercanas a las que motivan el presente juicio, de cuyos precios ilustran ampliamente los peritos que actuaron judicial mente, especialmente el del expropiante, y de les ane TEE ha hecho principal mérito ls 4 del Tribunal de Tasaciones, conduce a la conclusión equitativa de que los valores asignados por el Tribunal de Tasaciones a razón de $ 600, 150, 500, 450 y 350 m/a,, a cada hectárea de las fracciones 1, VI, XI, XII y XII, respectivamente, libre de mejoras, se ajustan más cabalmente a la realidad económica en que se operó et y reflejan con acierto su verdadero valor de cambio. El Juez a quo, en la recurrida ha fijado el valor de dichas fracciones, por cada hectárea, en $ 1.100, 200, 950, 600 y 500 m/n.. res pectivamente, desechando el avalúo efectuado por el Tribunal de Tasaciones por conceptuar que "si bien sus miembros son conocedores de los valores inmobiliarios, en su apreciación trapiezan con la dificultad de no tomar conocimiento directo y personal del bien que justiprecian"", inconsistente reparo de earácter general que el juzgador inferior efectúa en detrimento de las funciones permanentes que la ley ha asignado al mencionado organismo, actuación en la práctica ha resultado malo erán"lo ha' podido constatar reiteradamente esta Cómara, al estudiar y resolver numerosos juicios de expropiación.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-391

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