7 392 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En el sub judice esa subestimación del dictamen del Tribunal de Tasaciones no se justifica si se tiene presente que para pronunciarlo el mencionado Tribunal ha podido compulsar todas las aetuaciones judiciales producidas hasta ese momento, y las actuaciones administrativas producidas ante el mismo organiamo en el citado expediente N° 220.014 en el que obra una amplia exposición del representante del expropiado (fs. 335/ 341), un valioso legajo de antecedentes, agregado por cuerda, de Dirección General de e del Ejército (ver fs.
342/343), que se remonta a la desposesión, un no mero valio: ntc Ae de Coni de A nes del Banco Iipotecario Nacional en el que se estudia la tasación efectuada en 1945 por el Inspector D. Héctor Baca Kubr, con referencia a los valores de mercado corrientes en aquel momento (fs, 344/350) y finalmente el dictamen de la Sala 4 de dicho Tribunal (fs, 357/3262), aceptado por la mavoría de los miembros del mismo. En conseevencia, aceptándose las conclusiones del Tribunal de Tasaciones en lo referente al valor de la tierra libre de e AA edo en el momento de la desposesión en la suma de $ 30.962,76 m/n.
Que las mejoras existentes en el inmueble consisten en una , casa habitación eonctruída en 1935, un cuerpo separado de cocina y despensa y un galpón que fué tribuna de un antiguo hipódromo (ver anexo IV de la pericia del Ing. Yzquierdo, fs, 232) y además los alambrados internos y perimetrales, una plantación de encaliptus y otros forestales y frutales, un molino con torre de 10 m, de altura y perforación de 47 m. de profundidad con tanque de hierro galvanizado de 4.000 litros RU cañería de distribución y finalmente un aljibe con bomba y cañería. .
Que a los efectos de la tasación de estas mejoras es preeiso observar que el a quo, con respecto a las construcciones, toma como base de justiprecio el valor de reposición disminuido en proporción al tiempo de uso, atribuyendo a la casa principal n valor de $ 250 el m,, haciendo referencia al año 1947, en «que se inició el juicio y prescindiendo erróneamente de la fecha nn que se operó realmente la toma de posesión o sea el 10 de junio de 1944. Esta diferencia de fechas asume fundamental importancia pues en el lapso comprendido entre una y otra los precios de construeción —con la erisis de materiales sobre.
venida después de la terminación de la segunda guerra mundial y otros faetores, por notorios, conoridos— experimentaron un considerable aumento que no puede ser tenido en consideración en el presente caso. La avaluación de las construeciones, efer4
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:392
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-392¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
