DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 101
DEMETRIO LE FORT PESA v, COMPAÑIA DE SEGUROS
GENERALES "EL MUNDO"
RECURSO DE ACLARATORIA,
El pedido de declaración del cargo de las costas en las actuaciones cumplidas ante la Corte e y que dieron lugar a sentencia del Tribunal, debe ularge por vía de aclaratoria y en la oportunidad procesal pertinente; siendo así extemporánea la solicitud que, con la mencionada finalidad, se hace en ocasión de traerse nuevamente los autos con el objeto de regularse los honorarios correspondientes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Costas.
Conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema.
las costas del recurso extraordinario deben pagarse en el orden causado, HONORARIOS: Regulación.
Ineumbe a la Corte Suprema regular los honorarios devengados por las actuaciones cumplidas ante ella en el trámite del recurso concedido para ante el Tribunal.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
No mediando sentencia definitiva en la causa, la regulación de los honorarios por las actuaciones cumplidas ante la Corte Suprema en el trámite del recurso extraordinario, interpuesto eontra la resolución que decidió una excepción de incompetencia de jurisdicción, debe practicarse conforme a lo dispuesto en los arts, 6, 8, apartado 2, y 26 del arancel,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
El art. 17 de la ley orgánica 13.29 es aplicable a los tribunales locales en las ennsas en que la Corte Suprema conoce en ejercicio de su jurisdicción legal.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Corresponde aplicar la prevención dispuesta por el art. 17 de la ley orgánica 13.998 al tribunal local que hubo de ser
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:401
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