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X—— 20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA torio que debe asignarse a los dictámenes periciales y del TriAT tdo en la apreciación de los comprenido en la expropiación, Que la precedente referencia a tales : generales reiteradamente expuestos en_otros juicios similares «e han menester en la presehte causa a modo de introducción o advertencia liminar, porque se observan notables disimilitudea, no decir contradicciones en los elementos de juicio aportados, tanto en lo que atañe a la prueba pericial, como en lo referente a los informes y otras probanzas acumuladas, Al respecto es preciso señalar, en primer término, que antes de promoverse el presente juicio mbristió durante largo tiempo entre las partes un acuerdo contractual, reflejado en numerosas misivas cambiadas entre el Ministerio de Guerra y el Vicealmirante Sueyro, revelador de una constante y sostenida voluntad de comprar y vender privadamente, al principio por el precio ofrecido y aceptado de $ 57.735,72 m/n. y luego por la cantidad de $ 46.191,47, últimamente ofrecida y también aceptada. Cuando inexplicablemente quedaron sin efecto las aludidas tratativas particulares, en esta última suma se sn ia demande de 4 TU s boleta de de. 4. le olera ex| te, a la que se opuso el expropiado, al contestar la demanda (fa. 134) elevando sus pretensiones, de acuerdo a las cantidades emergentes de eatoree rubros, incluso indémnización de luero cesante, a la suma de $ 198.042 m/n.. cantidad que fué aún superada por el perito de dicha parte (fs. 276), en tanto que el perito de la parte actora (fs. 210) coneretó la tasación de los valores e comprendidos en la expropiación en la suma de $ 49.007,05 m/n. Solicitado el dictamen del Tribunal de Tasaciones, de conformidad con lo previsto en el art, 14 de la ley 13.264, dicho organismo, en el expediente 220.014, agregado a fs. 324, se pronuncia a fs. 364, sin la apo.
sición del representante de la parte expropiante, fijando el valor de las fracciones expropiadas y sus mejoras en la suma de $ 79.254,26 m/1., adoptando así las conclusiones de la Sala 4° de dicho Tribunal (fs, 357/9362). Finalmente el Juez a quo, en la sentencia de fs. 375/3861 vts establece el precio de los bienes expropiados en la cantidad de $ 118.067,98 m/n.
Que en dicha sentencia, como asimismo en el dictamen del Tribunal de Tasaciones, se establece que la superficie de las fracciones expropiadas alcanza a 68 Has, 77 as, 20,07 m3, cuyo aspecto, que al comienzo de las actuaciones ofrecía dudas, no ha sido cuestionado en esta instancia por las partes. por lo
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:390
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