FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1953.
Vistos los autos: "Shell Mex Argentina S. A. c./ Gobierno de la Nación s./ repetición", en los que a fs.
170 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que la demanda de fs. 1 y sigtes. tiene por objeto la repetición de $ 62.542,65 m/n., pero fué rechazada salvo en cuanto a las operaciones respecto de las cuales la actora demuestre haber abonado el impuesto de sellos con ocasión de la remesa de fondos al exterior (fs.
108 vta. y 163 vta.).
Que la sentencia de fs. 159/164 no ha establecido el monto por el cual prospera la acción, ni tampoco lo ha hecho la parte demandada, que interpuso a fs. 166 el recurso ordinario de apelación, no obstante haber tenido a su disposición los elementos que requirió a dicho efecto (fs. 167, 168, 169, 176 y sigtes.).
Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, tanto con arreglo a la ley 4055 como a la ley 13.998, para la procedencia del recurso ordinario de apelación requiérese que la suma disputada exceda el límite legal —$ 50.000 en el caso, según el art. 24, inc 7", ap. a), de la ley 13.998— entendiéndose por tal la cantidad en que se pretende la modificación del fallo apelado, sin computar al efecto las condenaciones accesorias; incumbiendo a la parte recurrente la determinación de dicha suma (Fallos: 218, 50 y 795; sentencia del 12 de ortubre de 1950 en los antos "Molino Hnos. e./ Gobierno de la Nación"; 219, 494; 222, 228).
Que por haberse omitido el cumplimiento de este
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:399
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