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Fallos: 225:393 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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tuadas por la Sala 4' del Tribunal de Tasaciones, en cambio, se ajusta más a la realidad, porque, aun euando en su dictamen no lo dice, ha seguido en líneas generales el procedimiento adoptado por el perito Izquierdo, que en su pericia (ver fs.

219 vta. y siguientes) al considerar el valor de reposición de las construcciones ha tomado en cuenta el valor de la edificación a la fecha de la toma de posesión, aplicando luego la conocida fórmila de Ross para la depreciación del chalet y despensa cocina en nueve años (1935/1944): en cuanto al galpón tribuna, sobre un valor de reposición de $ 75 m/n. el m°, en 194, le asigna la depreciación correspondiente a su antigiledad de 40 años. La Sala 4° del Tribunal de Tasaciones ha asignado valores levemente superiores a los resultantes de las conelusiones del aludido perito del expropiante, aleanzando el valor de las construeciones a $ 28400 m/n., conforme a tal estimación, que la Cámara encuentra equitativa, Que en lo que respecta a los alambrados el Tribunal de Temen, consecuente con los valores aiqudor en otros — milares correspondientes a la misma época de desposesión ha atribuido a los alambrados de postes de ñandubay e hilos lisos y de púa valores que varían entre $ 0,45 y $ 1,20 el m. lineal, ascendiendo le valor total de este rubro a la suma de $ 5590.50 m/n. El perito del expropiante fija, en cambio, tal valor en la exigua suma de $ 909 m/n, (fs. 226 vta.) en tanto que el de la expropiada, adjudicándole un precio de $ 3.00 cada metro sin diseriminación de calidades, haee ascender el valor de los alambrados a la abultada suma de $ 16305 mn, (fs, 282), Finalmente el a quo, estimando que la longitud de los alambrados es de unos 5.000 m., le fija, en base a su eriterio de equidad, un precio de $ 2,00 el m, 0 sea el valor total de 10.000 m/n, No existe, en realidad, motivo alguno para apartarse de la estimación hecha por el Tribunal de Tasaciones, enyo justiprecio, en el rubro de que se trata, resulta aceptable, atento la discriminación de valores, su adaptación a los preeios orrientes en 1944 y los antecedentes alididos de preeios similares en entisas análogas correspondientes a la misma épora.

Que en lo referente a las otras mejoras, habida enenta «el buen estado y calidad del molino, como asimismo del aljibe con bomba y de las cañerías y bebedero, coneeptúa el Tribunal que también los valores asignados por el Tribunal de Tasaciones son equitativos y reflejan más enbalmente el precio de tales bienes al operarse la desposesión e igual consideración vorresponde hacer con respeeto a las plantaciones. Uno y otro grapo de bienes —aguadas (sic) y plantaciones— han sido estimados

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-393

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