505 la Corte Seprema de Funida de Ni Nao mae ED y no procede apartarse precio fijado por el bunal de Tasaciones si los fundamentos en que se basa su estimación revelan que es equitativo y no resulta desvirtuado De . pruebas de autos (ver también Fallos: 217, 37, y .
Que en lo concerniente al reclamo del expropiado, de la AUA:de $: 97:740 m0 en contents: de otros intemntmtenes a que no hizo lugar el a quo, desestimar ta' pretensión, atento que la parte dados ha formulado agravios sobre dicho punto contra la sentencia apelada.
Cue en lo atinente q intereeos el y que ha cstaticuido una tasa fija del 4 sobre el valor total de la expropiación, desde la fecha de ocupación del inmueble, Al respecto es menester advertir, en lo que atañe a la tasa de interés, que esta Cámara en fallos confirmados por la Corte Suprmea, ha establecido en los juicios de expropiación que los intereses debidos por el expropiante deben calcularse, con prescindencia de una deter.
minada tasa fija, al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina por sus descuentos comunes, eriterio que en la esfera administrativa ha sido objeto de reciente interpretación por la Contaduría General de la Nación, mediante resolución N 1428/62 del 22 de julio ppdo. (ver Boletín del Ministerio de Hacienda de la Nación N' 298, del 20/8/52).
Y en lo referente al lapso de devengación de dichos intereses es preciso señalar una particularidad en esta causa o sen que la toma de posesión del inmueble por el exp=rciante se produjo casi 3 años antes de la iniciación del juicio y del consiguiente depósito de la cantidad ofrecida como precio.
En la especie, pues, el expropiante debe abonar intereses sobre el monto total de la expropiación desde la toma de posesión 0 sea el 1 de junio de 1944 hasta la fecha de notificación de la demanda y desde esta última fecha sólo sobre la diferencian entre la cantidad ofrecida por el expropiante y depositada en autos ($ 46.191,47 m/n.) y la que se fija en esta sentencia $ 79.254,25 m/n.). Tal solución es equitativa pues como se hu expresado anteriormente, el crédito a favor del expropiado, emergente del hecho de la desposesión, debe devengar interests desde ese momento hasta el de su pago total y siempre en la medida que resulte insatisfecho. Operada la toma de posesión el 19 de junio de 1944, el propietario desposeido privado del goce y ejercicio del derecho de propeidad es acreedor de los intereses sobre la suma total fijada ahora como valor de los bienes, hasta el día en que se le notificó la demanda instaurada
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:395
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