DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3509 ese aspecto, no subsana la nulidad ocasionada, Termina afirmando que "'coneurre otra sanción de nulidad por omisión de las formas substanciales del procedimiento al omitirse el llamamiento de autos que prevé el art. 178 de la ley 50 con todas sus efectos legales".
Al respecto, cabe observar que las constancias de autos, como bien se observa en la expresión de agravios de fs, 400, dicen lo contrario, Así por la resolución de fs, 373 vta. se constata la ausencia del Juez titular, causa por la cual se nombra conjuez de la' ena al Dr. Reinaldo Barbagelata y en razón de que el Sr. Procurador Fiscal representa a la parte actora y de que el Sr. Defensor Oficiol había intervenido en los autos representando también a la actora en las audiencias de fs. 142 y 145 —ley 4162, art. 3°—, actuaciones éstas del conocimiento del Sr. Fiscal Subrogante por haber sido él quien designó al conjuez en virtud de las cansas legales aducidas por el demandado, como así también por existir constancia fehaciente del impedimento del Defensor de Menores no ha sido necesario amarlo mare que se cree, corte le determina e art Deia ley 4162, Lo mi cabe decir referente a la supuesta omisión de llamamiento de autos dispuesta por el art. 178 de la ley 50, toda vez que el Sr. Juez titular por auto de fa, 13 vía. dispuso imprimir a este juicio el trámite sumario establecido para las excepciones dilatorias, en el cual el Juez no necesita llamar autos para sentencia para pronunciar su fallo (art. 81, ley ño), no obstante lo eual consta a fa. 317 in fine que el a quo llamó autos para sentencia cumpliendo así con el requisito del art.
TUN scualo presedo fiel expresión de las Con ntemente, ex] de constancias de autos, queda demostrado que los presuntos vicios de procedimiento y de la sentencia señalados por el Sr.
Procurador Fiscal en el escrito de fs, 384, no se ajustan a la realidad de lo actuado en autos y carecen, por lo tanto, de todo fundamento legal, razón por la que la nulidad impetrada debe reehazarse.
II. En cuanto a la apelación:
Que el Tribunal da por reproducidos, una vez más, antes de entrar a la consideración especial de esta enusa, los conceptos doctrinarios de carácter general ampliamente expuestos, al fallar numerosos juicios de expropiación, entre otros el que el Estado Nacional siguiera contra Da. María Teresa Llano de Quijano (ver fallos de la Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación, t. 218, púg. 132) acerca del alcance y valor proba
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:389
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