3ss VALLOS DE LA CONTE SUPREMA Por ello fallo:
a) Haciendo lugar a la demanda y declarando transferido el dominio de las fracciones se determinan con los Nos, L, VI, XI, XII y XIII, según N° 1218 N. y títulos de propiedad agregados a autos al Superior Gobierno de la Nación.
b) Condenando al Estado Nacional Argentino al pago de la suma de $ 118.067,98 m/n., estimado como justo precio del bien expropiado incluídas las mejoras.
e) Condenando al Estado Nacional Argentino a pagar el interés del 4 anual sobre la suma anteriormente expresada, a contar desde la toma de posesión del inmueble hasta la fecha de la sentencia definitiva.
d) Condenando a la actora al paro de las costas del juicio, — Reinaldo H. Barbagelata,
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Paraná, 31 de oetubre de 1952.
V vistos:
El enmliente caratulado: °° Estado Nacional Argentino 7 Sueyro to o quienes e ropietarios — Expropiación", a Juzgado Nacional de 1 Instancia de Paraná, en virtud de los recursos de nulidad y apelación concedidos a fs, 386 y 387 vta. contra la sentencia de fs. 375 a 381 vía, y Considerando:
1. En cuanto a la nulidad:
la nulidad que ha planteado el Sr. Fiscal Subrogante debe Gescutimareo' en razón 'de mu absoluta carencia de apoyo legal. En efecto, fundándola dice a fs. 364 en que el juicio de autos le «ide Ello per Jr petencia asumir lesión de este Jurado De neuer:
Moa la ley 4162 la subrogación, que es de público, se opera en primer término con el Sr. Fiscal, luego eon el Sr. Defensor y admitida por éste la causal de excusación podrá intervenir el eomjurs, pero mo como en anton, dede te quit dere intervención al último funcionario, No puede omitirse esta intervención porque la prevé expresamente la ley que es de orden público y por lo tanto, el consentimiento de las partes en
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:388
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