porque se ha solicitado en el comparendo verbal la liquidación de intereses a partir de la fecha de ocupación del inmueble y es evidente que si corresponden los intereses, que es la renta del capital, no puede corresponder otra renta acumulativa; y segundo, y fundamentalmente por lo que preseribe el art. 11 de la ley 13.264, en cuanto no admite el lucro cesante y es obvio que la renta dejada de percibir por ocupación del bien, — L tereses corresponde devengados a razón mn sean p " A E Talar que ae Aetermios a fever del e pr 'opii cargo pr opian! . par tir oenpación del inmueble y tata la ms definitiva, Ello es de rigor en esta clase de juicios, y no es más que el corolario de los principios sentados precedentemente.
VII) Costas. Be vietad de le diepmento porel art: 48 de la ley 13.264, las costas serán a cargo expropiante, en caso de que la indemnización fijada excede el 50 de la diferencia entre la suma depositada y la reclamada. En autos, la supita 1 de $ 4619147 2/2: la demás ee de 852— m/a, a la llega sumando e integrando ls diversos rubros, en ese los Pendamentos que le mieme en su ntaci indemNA a » pero no
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por una razón La cantidad que se considera como justa indemnización es de $ 126.070,98 m/n. y haciendo el eáleulo respectivo se ve que excede con holgura el 50 que exige la ley, para imponer las costas a la parte expropiante y Corremende desiarar que, precimmente, en virtud de ha a e ——— - al nes sui a pa: , pero meto e ta pul y en comcel e caro reajustar esas a lo peticionado por la parte, cumpliendo elementales principios procesales.
Así hay que modificar la extensión dada al alambrado, deste que el demndago e PeNIIS € le teta ya ln 18 admitió expresamente una longitud total de mts. En Ceja Jon citres Tay que reducir la valoración de To 365 de $ 20 a $ 10 m/n. c/u, los forestales, disminuir el valor —] o Ed ALI Muir eu valor de $ 50 1/24 40 70. ía. De tal mode de Ademninaión, A BACAT qomo junto precio expropiado es de $ 116,067,98 m/n.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:387
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