Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:385 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 385 plantas de citrus de 6 a 9 años, a $ 20 m/n. e/u.; 62 naranjos de 1a 3 años, a $ 85 €/u,; 39 naranjos en estado de decrepitud, a $ 2 e/u.; 3 limoneros, a $ 25 €/u. 3 olivos, a $ 50 €/u.

i) Me atengo a la cantidad y descripeión de las plantas forestales, que se consignan a fs. 267, no así en cuanto a su valor, que estimo en $ 35 c/u, teniendo en cuenta que su mudera es de escaso o nulo valor comercial, y teniendo en cuenta al respecto, la disposición pertinente de la ley 13,264, lo que hace un total de $ 370 m/n.

ij) Estimo que el cereo de ligustro, tendría una extensión de 500 me: que al precio equitativo de $ 2 el metro, hacen un total de $ 1.000 m/n, por ese concepto, k) En cuanto a la extensión del monte, no está probada.

pero, de la declaración de los testigos y demás constancias de autos, puede inferirse que tendría una extensión aproximada de 10 Has, Este monte, como todos los ribereños, es bajo y ralo y en tiempos normales, apenas compensa los gastos de su explotación, pero, dado el precio a que llegú la leña y su cercanía a un puerto, puede estimarse su valor de explotación en $ 20 la hectárea, lo que hace en este rubro la suma de $ 200 m/n.

Me he adherido casi totalmente al dictamen de fs. 266 y siguientes, en lo referente a árboles frutales y forestales, considerando que dicho informe fué levantado en el terreno y con antelación a la acción de expropiación, y porque sus constancias coincidían con otras pruebas obrantes en autos, como así también de un simple cáleulo. Los eucaliptus, por ejemplo, formaban una avenida de 400 mts. aproximadamente, lo que hacen 500 mts. lineales; normalmente la distancia entre árbol y árbol adulto, es de 10 mts., por lo que debe estimarse que la cantidad de 76 es exacta. Lo intere atcedo en rante al treo de ligustro, en que es lógico una canti tas por et A ray Lo mismo sucede para la cantidad de árboles anotados para el parque y la huerta, que arroja un total de 95, exceptuados los ANUN y el coi de Rirmtro, murales 200 mts. qee por enda lado —según un testigo— tenía dicho parque y huerta.

No puede escaparse a nadie la dificultad con que se troDiera en tete juietr, pare adigiar uN veitadoro valor e log díetintos rubros que integran el total de las indemnizaciones debidas por la eEnrpin, Ello tiene como causa principal el no haberse levi un acta al tiempo de la toma de posesión para determinar detalladamente todas las mejoras; y se agrava en cuanto a que los distintos peritos han actuado más con eriterio de parte, que de auxiliares de la justicia; y las demás

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-385

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos