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Fallos: 225:366 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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30 FALLOS TF LA CORTE SUPREMA la Avda. San Martín, dos de la calle Olavarría y cuatro de la calle Caseros, arterias —dice— de tráfico denso y que con rápidos y fúciles medios de transporte y comunicación con el dentes de de udad. por do que an enter no puede 2er menor que el de otros que se encuentran en sus proximidades, por los que se han pagado —agrega— precios que oscilan entre $ 6,90 y $ 15 el m',, a pesar de estar más alejados y de tener una ubicación inferior a la de aquéllos, Seguidamente y con el fin de justificar la disconformidad de su poderdante, indivi dualiza Jas operaciones de compra-venta de terrenos situados en las adyacencias del que se expropia, como los de la quinta °Isasmendi"° y los de Emma Estela Viñuales de Isasmendi.

Que en base a lo expuesto —dice el Sr, Esquiú— su representada estima que el precio que el Estado debe pagarle por los terrenos no puede ser inferior a $ 6,50 m/n, el m?, indemnización a la que debe acregarse la correspondiente al alambrado de cinco hilos que cierra el terreno o sus rumbos Sur y Noreste y que tiene una extensión de mis, más o menos, fuetiqrecianto su valor en $ 1 el metro lineal, incluídos postes trabillas; y que el expropiante debe abonar, asimismo, los intereses correspondientes a la totalidad del precio que fija en definitiva, ya que ha tomado posesión del inmueb'e sin haber efectuado la consignación a que se refiere el art 18 de la ley 13.264, omisión que no puede salvarse cnn el depósito global a que alude la demanda. como perteneciente a varios juicios de expropiación, del enal no se agregó boleta con la diseriminación correspondiente, única forma en que su representada podría disponer de él, Finalmente manifiesta que a raíz de la venta forzosa en cuestión, su poderdante puede, eventualmente, ser constreñida a pagar el impuesto a las ganancias eventuales, lo que configuraría un perjuicio que es cons"euencia directa e inmediata de la expropiación. por lo que pide que al dictarse la sintencia, así se declare, dejando a salvo los derechos de la demandada para cobrar o repetir del Estado el importe que tuviere que ablar por dicho concepto.

Termina, pidiendo que al fallarse el pleito, se condene al Estado Nacional a pagnr a la expropiada la cantidad de $ 6,50 por cada m°,, con más $ 300 m/n. en concepto de indemnización des alambrados: qee Ton inteecee a partir de le Aepervión y las costas del juicio, con la declaración y salvedad solicitadas.

A fs. 63 se declara transferida la suma de $ 7.800 m/n., a favor de la demandada; a fs. 77 vta. se manda requerir al Tribunal de Tasaciones, el informe pertinente, quien se expide "

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-366

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