informe previsto por el art. 14 de la ley 13.264, expidiéndose énte a fa. 100. cuyas actuaciones por expte. No 221.520/50 corren por cuerda floja agregadas al presente, y determinando el valor objetivo del terreno, a la fecha de la toma de posesión, en la cantidad de $ 116.524.458, para la superficie según título 21.499 m?.) y la de $ 169.796,25, para la superficie según demanda (30375 mi).
Considerando:
e a propiado se a impugnar la suma la, en concepto de justo precio, por lo que la única cuestión a resolver de acuerdo a los términos en que ha quedado trabada la litis es el monto de la indemnización.
11) Que aunque según el art. 14 de la ley N° 13.264, la ACTI de Je Jutees mue aleudo de muital inoeriada qn a decisión juicios de expropiación, ya que el dictamen del Tribunal de Tasaciones no tiene, para el mismo carácter oblivatorio, es indudable como lo ha expresado la Exema. Corte Soprema de la Nacio tu el cmo ieento qa yn Colecida de £. 216, pág. 280, que cuando dieho Tribunal se expide por unanimidad no cabe en principio fijar judicialmente un precio distinto del de la tasación efeetnada por dicho órgano, porque en tal supuesto la intervención judicial deja de ser ° Auimenmable para renalcer la inicial discrepancia de las partes con respecto al valor de los bienes cuando los representantes de ellos en el organismo mencionado, concuerdan entre sí y con los demás miembros de él.
Como consecuencia de este mismo principio, los renglones a enyo respecto ha existido conformidad de los representantes de las partes ante el organismo tasador, tampoco pueden ser reconsiderados judicialmente. Así lo ha resuelto expresamente el Excmo, Tribunal en Fallos: 221. 319.
En el subjudice, la discrepancia sólo estriba en la tasa de interés aplicada en la fórmula adoptada para el cáleulo de los coeficientes de forma de paro, y en el coeficiente de superficie; que la mayoría del Tribunal modifica del 9 al 6 en le primer enso, y eleva del 0,70 a 0,65 en el segundo, lo que significa elevar el precio del metro cuadrado de $ 4.13 a $ 5.42, para el terreno de 21.499 m°. Ahora bien. habiendo el representante del demandado votado de conformidad el precio asignado en definitiva por el organismo tasador, le es de aplicación lo resuelto por la Exema. Corte Suprema Nacional E
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:360
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