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Fallos: 225:363 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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firmatoria de la de primera instancia, resulta ajustado al promedio de los precios obtenidos en las ventas de lotes ubicados en las inmediaciones, según planilla de fs. 5 del incidente respectivo, así como a las deducciones que encuentran su justificación en el pago al contado y en la dimensión de la superficie expropiada.

Por estos fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 131.

Rovonwo G. VaLewzuena — To
MÁS D. Casares — FELIPE
SantIaGO Pénez — Ario Pessaovo — Luis R, Losa.


NACION ARGENTINA v. S, A. UNION INMOBILIARIA
DEL NORTE
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.

Corrmuade menener el aldo atrmaide der la een terreno expropiado, se ajusta tos obtenidos en ei A ciones que encuentran su justificación en le pago al contado y en la dimensión de la superficie expropiada. Ello con mayor razón si en los memoriales de la parte recurrente no se ha invocado circunstancia alguna que desvirtúe los fundamentos del fallo apelado, coincidentes con los del voto de la mayoría del Tribunal de Tasaciones.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Salta, 2 de setiembre de 1952, Y Vistos: El presente juicio de expropiación seguido por el Estado Nacional Argentino e,/ Unión Inmobiliaria del Norte S. A., Exp. N" 24.580, y

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-363

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