Tasaciones, que a su vez han tenido en cuenta los faetores que analizan en el fallo mencionado precentemente, aplicados a este enso, Por estos fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia de fs, 97 en cuanto ha sido materia del recurso o sea en la parte en que Fija como indemnización total la suma de pesos noventa y seis mil ochocientos treinta y cuatro con setenta centavos moneda nacional, Ronorro G. VaLeszuena — ToMÁs D. Casanes — FeLiPe Sastiaco Pérez — Artio Pessauxo — Levis R. LoxGin.
JORGE Y SUSANA ZWICKY DE KALNAY v, PROVINCIA
DE SANTIAGO DEL ESTERO
PRESCRIPCIÓN: Interrapción.
Las actuaciones administrativas no interrumpen la preseripción, PRESCRIPCIÓN: Interrupción.
Cualquiera que sea su efecto en orden a la prescripción .
adquisitiva, la posesión de una fracción de tierra por parte de quienes la compraron en remate público dispuesto y ermitado por la respectiva autoridad provincia, carece de interruptivo de la preseripción de la acción de escrituración promovida contra la provincia si no está probado que los adquirentes hubieran recibido de ella dicha Tampoco comporta interrupción en los términos del art 3989 del Código Civil la mención de los compradores como dueños en un plano oficial cuya finalidad sólo fué re
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:371
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