inmueble se ha efectuado sin la consignación del importe a que se refiere el art, 18 de la ley 13.264, dicha consignación ha sido efectuada en forma global en el expediente de este Juzgado N" 24.568/49, con expresa indicación de suma, y de que ha sido ofrecida eomo precio del inmueble expropiado.
De todo esto tuvo conocimiento la expropiada al correrle el traslado de la demanda. la circunstancia de que no se haya hecho el depósito en el presente juicio, sino uno global para todos los de la zona, no obstaba al retiro de la suma consignada «desde que el libramiento «el cheque correspondiente pudo efertuarse, con imputación al efectuado en el 24,568/49, Por lo expuesto, fallo:
Haciendo lugar a la demanda de expropiación deducida por el Estado Nacional Argentino, €./ la Unión Inmobiliaria del Norte S. A., respecto del inmueble descripto en la demanda, y fijando como indemnización total la suma de % 96.834.70 m/n, (comprendido el valor objetivo del terreno $ 96.300.— m/n. y $ 534,70 m/n, el de las mejoras) ; con más sus intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y conforme a lo expuesto en el considerando V ; y, encontrándose depositada la suma de $ 7.800 m/n., depositese por el expropiante el saldo de $ 89.034,70 m/n., dentro del término de sesenta días de consentida o ejeentoriada la presente en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a este juicio. Las costas en el orden eausado.
Encontrándose cumplidos en el sub judice los requisitos estatuidos por el art. 19 de la ley 13264, declárase transferido el dominio del terreno materia de la expropiación, a favor del Estado Nacional Argentino (decreto No 125.176 del P. E.
Nacional, fecha 11 de agosto de 1942 y art. 19 de la ley citada).
— Héctor M. Saravia Bavio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
San Miguel de Tuenmán, 14 de noviembre de 1952.
Y Vistos:
Los recursos de apelación concedidos a fs. 90 y a fs, 92, contra la sentencia dictada por el Sr, Juez Nacional de Primera Instancia de Salta de fs. 84 a 569 vta de este juicio
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:369
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