30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Resultando:
Que a fs. 3/4 vta. se presenta el Sr. Procurador Fiscal, por el Estado Nacional Argentino, y expone: que en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 1 y 49 del S. D. No 24.582, del P, E. N., fecha 3 de oetubre de 1949, promueve juicio de expropiación por el inmueble declarado de utilidad pública, por las disposiciones de la ley 12.266 y que se encuentra dentro de las disposiciones previstas por el decreto 33.425/48, destínado para la construcción de viviendas populares, consistente en terreno situado en esta ciudad de Salta, que abarra una superficie aproximada de 3 Has, o la que resulte dentro de los siguientes límites: Norte, con la línea del F. C. N. G. Bel grano; al Este, con parcelas 13 de Marcos Graña, 3 de Federico Pando y Rosa R, de Carranza y 4 de Candelaria Graña de Cerdeira; al Sud, con la línea de prolongación del límite Sud de la parcela 4 contigua, de Candelaria Graña de Cerdeira y, al Oeste, con el vértice del ángulo que forma el límite Sud tt e ul que se a en que ta e individualizado en el Registro Inmobiliario a T,, Frae, TI) Parcela 12, Catastro: 3851; dirigiendo acción contra la denominada S. A, Unión Inmobiliaria del Norte o quien resulte su legítimo propietario: y ofreciendo como precio la suma de $ 6000.— m/n.. que es el valor asignado para el pago de la contribución directa, más la de $ 1.800.— m/n.. a que asciende el 30 a que se refiere el art. 18 de la ley 19.264, 0 sea un total de $ 7.800.— m/n.: solicitando, finalmente, se tenga por consignada la suma ofrecida: se disponga el desahucio y la inmediata posesión del inmueble a favor de su mandante: y que, al fallarse el juicio se haga Ingar a la acción y que las poa sean impuestas de conformidad al art. 2 de la ley citada, Que a fs. 6, se declara la competencia del Juzgado: se manda ministrar la posesión pedida y a notificar a los cenpantes su desabucio dentro de 30 días: y, a mérito de las constancias del expediente (n° 24.569/49) se tiene por consignada la suma ofrecida como precio de la expropiación.
A fs. 7, consta que la netora tomó posesión del bien ennforme a lo ordenado a fs. 6, hacióndose constar que existe la alambrada mencionada en dicha acta, y que se encuentra libre de ocupantes, Corrido traslado de la demanda, éste es evacuado a fs.
48/53, por el procurador D. Santiago Esquiú, conforme al a
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:364
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