caratulado ° Estado Nacional Argentino e.° Unión Inmobiliaria del Norte S. A, s./ expropiación". y Considerando :
Que en cuanto al fondo del asunto, los fundamentos adi cidos por el a-quo en la sentencia apelada, son suficientes para su confirmación. Por ello, se Resuelve :
Confirmar en lo principal la sentencia recurrida. Costas de esta instancia a cargo de la expropiante, — Corlos Senjuán — Norberto Antoni — Manuel S, Ruiz,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 19553.
Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino e.
Unión Inmobiliaria del Norte S, A. %,/ expropinción"", en los que a fs, 100 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando.
Que este juicio presenta las mismas modalidades ya consideradas por esta Corte Suprema en el fallo que pronuncia en la fecha en la causa "Estado Nacional Argentino e./ Ceferino Velarde =./ expropiación"', de manera que cabe repetir aquí los fundamentos invocados entonces y así, para evitar repeticiones, el Tribunal los da por reproducidos, apoyando en ellos la confirmación de la sentencia apelada sólo por la actora, que omitiera la expresión concreta de sus agravios, ya que además y en lo que hace al valor de Ia tierra expropiada, la decisión recurrida se ajusta a las conclusiones alcanzadas por la mayoría de los miembros del Tribunal de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:370
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