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Fallos: 225:361 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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en el sentido, de que, la conformidad del representante de la expropiada con la estimación del valor del bien expropiado, hecha por la mayoría del Tribunal de Tasaciones, sujeta al mismo a dicho precio (Fallos: 221, 613), Con respeeto a la divergencia de la minoría y en atención a los elementos tenidos en cuenta por el organismo de la ley 19.264, al procedimiento seguido que ha sido aceptado en otros juicios de expropiación que tramitan ante este juzgado, como al precio por metro eundrado fijado en los mismos, considero no debe prosperar.

II) Que con respecto a la superficie del inmueble, está acreditado con la escritura de fs, 60/62 qye la misma asciende a 21.499 m?., así lo expresa también el demandado, corresponAjo por lo tanto Mid: a valor de la expropiación teniendo en cuenta dicha superficie, Como el precio por metro cuadrado asignado a ésta, es de $ 5,42 la indemnización total se fija en $ 116,524,48 m/n, IV) Queen cuanto a las costas, excediendo la indemnización, de la suma ofrecida, más la mitad de la diferencia entre la ofrecida y la reclamada, corresponde declararlas a cargo del actor (art. 28, ley 13.264), En lo que atañe a los intereses, éstos deberán computarse sobre la diferencia de lo ofrecido y el importe que en definitiva se manda parar. a reriir desde Ye dedha de e coma de nata eonfr. Cám. Fed. de Tucumán, in re "Expropiación Gobierno de la Nación e./ Antonio Helguera", expte, N° 17.511/44).

Por lo expuesto fallo:

Haciendo lugar a la demanda de expropiación deducida por el Estado Nacional Argentino, c./ D. Ceferino Velarde, respeeto del inmueble descripto en la demanda, y fijando como indemnización total la suma de $ 116.524,48 m/n. (comprendido el valor objetivo del terreno) ; con más sus intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, y conforme a lo expuesto en el considerando IV); y, encontrándose depositada la suma de $ 7.930 m/n., deposítese por el ——— el saldo de $ 108.594,48 m/n. dentro del término de 60 días de consentida o ejecutoriada la presente, en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a este juicio, Con costas, a cargo de la expropiante, de acuerdo a lo expresado en el considerando IV). — Héctor M. Saravia

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-361

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