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Fallos: 225:367 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 307 a fs. 78, y cuyas actuaciones por Exp. n" 222.634/50, corren agregadas por cuerda floja al presente, determinando el valor total del inmueble en la cantidad de $ 96.834,70 m/n., haciendo presente que ha tasado el bien únicamente Do su valor objetivo y a la fecha de la toma de posesión por el expropiante, Considerando :

1) Que en su escrito de contestación a la demanda, el expropiado se limita a impugnar la suma ofrecida, en concepto de justo precio, por lo que la única euestión a resolver de acuerdo a los términos en que ha quedado trabada la litis, es el monto de la indemnización, con respecto al terreno y las mejoras.

IN Que amque según el art 14 de la ley 13.264, la autoridad de los jueces sigue siendo de capital importancia en la decisión de los juicios de expropiación, ya que el dictamen del Tribunal de Tasaciones, no tiene, para el mismo, carácter obligatorio, es indudable como lo ha expresado la Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso inserto en su colección de Falles: 218, 280, que cuando dicho Tribunal se expide por unanimidad no caben en principio, fijar judicialmente un precio distinto del de la tasación efectuada por dicho órgano, porque en tal supuesto la intervención judicial deja de ser indispensable para resolver la inicial diserepancia de las partes con respecto al valor de los bienes, cuando los representantes de ellos en el organismo mencionado, concuerdan entre sí y con los demás miembros de él Como consecuéncia de este mismo principio, los renglones a cuyo respecto ha existido conformidad de los representantes de las partes ante el organismo tasador, tampoeo pueden ser reconsiderados judicialmente, Así lo ha resuelto el Exemo.

Tribunal en Fallos: 221, 319, Jn el mbriudico. Te discrepancia, aio cotrita en la, tun de interés aplicada en la fórmula adoptada para el cálculo de los coeficientes de forma de pago, y en el eceficiente de superficie, que la mayoría del Tribunal modifica del 9 al 6 en el primer caso, y eleva del 0,68 al 0,80 en el segundo, lo que significa elevar el precio del metro cuadrado de $ 2,53 a $ 3,21.

Ahora bien, habiendo el representante del demandado votado de conformidad el precio asignado en definitiva per a órgano Amador. le en de apticación: Te renuelto por la a. Corte Suprema de J de la Nación, en el sentido, de que la conformidad del representante de la expropiada con la estima

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:367 
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