DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 359 en la época de la desposesión, citando abundante jurisprudencia sobre este punto, añadiendo, que si a su representado se le pagara como indemnización por sus terrenos el precio de la contribución territorial, no podría adquirir con ese importe un terreno similar mi en el más atrasado pueblo de muestra campaña.
Argumenta que por lo expuesto, su parte estima que el precia que dele pares por ene terrenas en de 4 8 el mz, suma que pide en mitiva.
Respecto de la superficie, dice que su mandante es propietario de la fracción que forma el lote V de 8.718 m?. y de 2 fracciones contiguas entre sí, que forman el lote VI de 12.781 m°, y que éste tiene la forma de un pentágono irregular, con extensión de 192 mts, en el costado N.; 210 mts, en el costado S., 76 mts, en la línea E. y 65 mts. en la línea O., siendo su altura de 62,01 mts. de lo que resultan los 12.781 mts.; y que ambos lotes, el V y el VI, corresponden al plano de subdivisión de la "Quinta Graña", teniendo por límites el primero; al N..
con el lote IV de Josefa Graña: al S., el lote N" VI; al E.
con propiedad que fué de D. Nemesio Costas; y, al O., con un eallejón que lo divide del lote N° TIT de D. Tomás Graña; y el segundo, limita: al N.. con terreno de los Sres. Durand y Velarde; al S., con el lote VIT, adjudicado a D. Nemesio Costas, hoy Miguel Viñuales y la Avenida Gral. Suárez, hoy Olavarría; y al O., con un callejón; todo conforme a los títulos que relaciona y agrega de fs. 16 a fs. 62. inseriptos a folio 88, asiento 95 del libro "Y" segundo de esta Capital; folio 125, asiento No 130 del libro °V" primero de esta Capital; y folios 259 y 261, asientos 3 y 1, Inmuebles 241 y 242 del libro 2", también de esta Capital, los que determinan, agrega, el dominio de las tierras mencionadas, a favor de su poderdante.
Conereta que la superficie real y total que corresponde al Sr. .
Ceferino Velarde, es de 21.499 m?., y no la de 30.375, que se consigna en la demanda; y que es por ello que manifiesta dis conformidad con la sperficie que se atribuye a su repre sentado.
Termina pidiendo que en definitiva se condene a la netora a pagar al Sr, Ceferino Velarde como precio de la expropiación, a razón de $ 6 el m"., con más sus intereses y costas.
Que a fs, 69 vta./69, se abre el juicio a prueba y segnidamente las partes ofrecen y producen la que hace a sus derechos; y a fs. Bi y via, se declara transferido el dominio del bien materia de estos autos, a favor del Estado Nacional Argentino; mandándose a fs. 99, requerir al Tribunal de Tasaciones, el
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:359
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