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Fallos: 225:357 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DF LA NACIÓN 387 tado y en la dimensión de la superficie expropiada. Ello con mayor razón si en los memoriales de la parte reeurrente no se ha invocado cireunstancia alguna que desvirtúe los fundamentos del fallo apelado, coincidentes con los del voto de la mayoría del Tribunal de Tasaciones,
SENTENCIA DEL JuEZ NACIONAL
Salta, 26 de agosto de 1952.

Y vistos: El presente juicio de expropiación seguido por el Estado Nacional Argentino c./ D, Ceferino Velarde, expte.

No 24.571/49; del que Resulta :

Que a fs. 3/4 vía. se presenta el Sr, Procurador Fiscal, por el Estado Nacional Argentino, y expone: que en cumplimiento de lo dispuesto en los arts, 19 y 4' del decreto 24.582 49 del P. E. N.. que en €opia corre a fs, 7/9 del expte. adm.

Ne 4918/49 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, promueve juicio de expropiación, por el inmueble declarado de utilidad pública, por las disposiciones de la ley 12.966 y que "se encuentra dentro de las previstas por el decreto 33.425/48, destinado para la construcción de viviendas comia en esta ciudad de Salta, consistente en terreno que abarca una superficie de 3 Has,, 375 mts, o la que resultase dentro de los siguientes límites: N., parcela 14 de Inés Enriqueta Moreno de Espeleta, Josefa y Emilio Espeleta; E, el canal de desagiic y valle Olavarría; S., parcela 2 de Alfonso Rivero; y O., parcela 13 de Marcos Graña; de acuerdo con la ubicación que se señala en el plano de fs. 1 e individualizado en el Registro Inmobiliario como See, Y, frac, TI, la N" 1, Catastro 1645, Salta, Capital; dirigiendo la acción contra D. Ceferino Velarde 0 quien o quienes resulten propietarios del inmueble en cuestión, individualizado en el plano que agrega como Sec, L, frar, TI, pareelas 1 y 2, Catastro N" 1645, Dep, Capital; y ofreciendo como precie la suma de $ 6.100 m/n., que es el valor asignado para el pago de la contribución direeta, más la de $ 1.£30 m/n., a que asciende el 30 a que se refiere el art. 18 de la ley 13.264, a sea un total de $ 7.930 m/n.; solicitando, finalmente, se tenga por consignada la suma ofrecida; se disponga la inmediata posesión del inmueble a favor de su mandante y el

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-357

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