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Fallos: 225:346 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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fundada en el art. 2 del Código Civil, así como a la supuesta oposición entre dicho decreto y el art. 143, ine. 6", del Código Penal, no reviste carácter federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicío, Disposiciones constiturionales.

Lo dispuesto por el art. 29 de la Constitución Nacional =bre irretroactividad en materia penal earece de relación direeta con el punto referente a la aplicación del régimen previsto en el deereto N" 5645/52 respeeto del alojamiento de procesados, cuyas normas son de inmediato aplicables a las situaciones anteriores.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Ielación eírecta. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constituriomales, La cuestión referente a la supuesta violación de la igualdad constitucional por la diseriminación que el decreto nacional N° 5648/52 establece respecto de cierta entegoría de procesados, es insubstancial e inconsistente en el caso de delitos contra la seguridad del Estado y no basta para sustentar el reenrso extraordinario.

Dicrames per, Procruanor GENERAL Suprema Corte:

El traslado del Sr, Eduardo Augusto García al Joeal de la Peniteneiarín Nacional y su permanencia en la misma, han motivado diversas objeciones que examinaré por separado,

LI
Es la primera la de que a la fecha de operarse ese trasliudo no existía ley que lo antorizara, pues ni siquiera se había dictado el deereto N" 5.648/52, euyo art. 1 prevé esa posibilidad, y también que ese traslado se verificó sin intervención judicial, por lo que quienes lo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-346

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