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Fallos: 225:350 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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350 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rácter de reglamentario con respecto a la mencionada disposición penal, vuelvo a repetir que el mero hecho físico del traslado de un procesado a un establecimiento penal no comporta de por sí contradicción con la norma contenida en el art. 143, inc. 6" del Código citatado, en tanto el mismo no sea sometido al régimen de los condenados, porque en definitiva, —agrego ahora—, lo que este precepto tutela es que no se haga sufrir una verdadera pena sin sentencia previa que la imponga. En verdad, nada obsta a que se destine un mismo edificio a las funciones simultáneas de prisión y cárcel de encausados; lo que interes" es que no se haga sufrir penas a los procesados y sc les asegure los derechos propios de su condición de tales, manteniéndolos —como en el caso ocurre— a la disposición directa del magistrado que conoce de la causa respectiva.

pet .

Merece capítulo aparte la objeción fundada en que el decreto N' 5648/52 crea una discriminación injusta entre los procesados que se encuentran a disposición de los Jueces de la Capital Federal.

Cierto es que existe discriminación, pero cabe tomar en cuenta que el tratamiento especial previsto en el mencionado decreto se funda en razones de seguridad que obedecen a la existencia del estado de guerra interno declarado por los poderes políticos del Gobierno «le la República y reconocido por V. E.

De esto se desprende que, siendo atribución exclusiva de la rama ejecutiva del Estado el arbitrar las medidas conducentes a poner en juego los poderes excepcionales de que resulta investida a raíz de ese estado de guerra interno así como juzgar del grado de su ne

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-350

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