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Fallos: 225:341 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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juicio, la sentencia apelada, haciendo lugar parcialmente al recurso interpuesto. Buenos Aires, 18 de diciembre de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1953.

Vistos los autos: "Sosa, Sandalio José Lorenzo 8./ jubilación", en los que a fs. 97 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que al recurrente Sandalio José Lorenzo Sosa, se le ha concedido jubilación ordinaria, teniendo en cuenta, en la determinación del monto mensual del beneficio acordado, los haberes que en los últimos cinco años más favorables al afiliado, devengara en el diario "La Nación", como empleado, y en la "Revista Parlamentaria" en carácter de director, además de otros servicios prestados en la Administración Nacional. Y a los fines del art. 55 del decreto 14.535/44, vale decir en concepto de aportes por servicios .iteriores a la ley de jubilaciones de periodistas N° 12.581, se le formuló cargo por $ 13.395,23 disponiendo el descuento del 15 sobre los haberes de la jubilación, a tenor de lo preceptuado por el art. 56 del referido decreto modificado por la ley 13.065. Disconforme el jubilado con ese descuento por considerar que sólo corresponde efectuarlo en el 5 de su haber jubilatorio, dedujo apelación ante la Cámara del Trabajo, la cual resolvió a fs. 90 que, teniendo en cuenta las distintas actividades ejercidas por el peticionario, procedía "el 5 y el 10 de amortización sobre los aportes correspondientes a los sueldos devengados

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-341

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