E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
este sentido no pueden prosperar las pretensiones del Instituto, en la extensión que éste pretende, Evidentemente el texto vigente del art. 56, ine. b) del decreto 14.535/44 no resuelve de modo expreso el caso del afiliado con servicios duales (empleado y propietario) y la forma cómo jugarían en tal supuesto los porcentajes de amortización del saldo deudor por servicios anteriores a la ley 12.581.
Descartado el procedimiento discriminatorio sobre la base de la división proporcional de la prestación, a que antes se hiciera referencia, juzgo igualmente improcedente el eriterio sustentado también por cl afiliado v. memoria de fs. 83/85 vía.), en el sentido de aplicar exclusivamente el descuento del 5, por cuanto prescinde de sus servicios como propietario.
Hallándose de por medio servicios de esa naturaleza, pienso que el descuento queda especificado por la expresada circunstancia y encuadrado en la correspondiente categería que la ley prevé.
Por lo demás, el descuento menor —como empleado— se renbsorbe en el «Tuseuei to maior —como principal—, con lo que se salva la "ir sidad de la ley, que prescribe amortizaciones más al 1s para los empleadores, sin cnerse en el extremo a que llevaría la acumulación de porcentajes, ya que por este camino podría llegarse eventualmente —no en el supuesto de autos, pero sí en otros— a reducir hasta en un 20 la prestación cuando «e computaren servicios como dependiente, El porcentaje aplicable debe determinarse, pues, como lo sostiene el recurrente, con arreglo a la antigiiedad como propietario, pero computándose únicamente los servicios de tal carácter anteriores a la vigencia de la ley 12,581. Para el caso dicho descuento resulta ser así del 10, y en tal sentido debe reformarse, a mi
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:340
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