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Fallos: 225:349 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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público, reguladoras, por ejemplo, de actividades que competan al propio Poder Ejecutivo". El fundamento de esto radica en la personalidad del destinatario de la norma. Se comprende, en efecto, que sen obligatoria la publicación si el destinatario de la norma es el propio ciudadano porque ella es un mandato que le está dirigido a él directamente, pero cuando así no ocurre porque lo que se disciplina es la netanción de los organismos del propio Estado sin que la voluntad de los individuos pese para nada en el cumplimiento de las normas que se opera con independencia de ellos, entonces la publicación deja de tener razón de ser, Es el caso, por ejemplo, que se menciona en autos, de las limitaciones impuestas al régimen de visitas en la Penitenciaría: resulta obvio que el cumplimiento de las disposiciones respectivas es absolutamente independiente de la voluntad del detenido que no resulta ser así el titular de un derecho o de una obligación, sino el mero sujeto pasivo del mandato dirigido a alguien que no es úl, o sea el funcionario encargado de cumplir el reglamento, Tampoco puede aceptarse In pretensión de que estamos en presencia de la aplicación retronetiva de una loy penal. Es obvio que las normas del deereto N° 5648/52 no revisten la condición invocada, ya que ellas integran un simple ordenamiento administrativo cuyo objeto no es, en absoluto, el de imponer penas, siendo evidente la imposibilidad de hablar de derechos adquiridos frente a disposiciones de esta naturaleza o la puesta en juego del axioma nultum crimen, nulla porna, sine praevia lege penale Se alegn, por fin, en esta faz del recurso que el decreto N' 5648/52 se encuentra en oposición con el art. 143, inc. 6" del Código Penal. Sin perjuicio de observar que dicho decreto no reviste en absoluto el ca

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-349

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