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Fallos: 225:345 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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mente revestía Sosa y que no era incompatible ni excluía su otra calidad de empleado y que, como lo dice el Sr. Procurador General, determina la reabsorción del descuento menor por el mayor, en casos de la naturaleza de los examinados en la doctrina del fallo precitado.

Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Proerador General, se reforma la sentencia apelada de fs, 90, disponiéndose que el eargo formulado a Sandalio J. T,. Sosa se efectúe sobre el 10 de su jubiInción, con arreglo a la antigiiedad de siete nños del mismo como director propietario.

Rononro (. VALENZUELA — 'ToMÁs D. Casares — FeLiPe SantIaco Pérez — Ario Prssacno — Luis R. Lononi.


EDUARDO AUGUSTO GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que el alojamiento de un procesado en la cárcel de penados configura los delitos previstos en los arts. 146 y 153 del Código Penal, ya denunciados en la causa por el recurrente, y es violatorio del art. 29 de la Constitución Nacional, eontra la resolución que rechaza el pedido de traslado a la cárcal de encausados, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La cuestión relativa a la falta de publicación y, por ello, de fuerza obligatoria del decreto nacional N 5648/52,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-345

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