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Fallos: 225:339 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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plícitamente pretensiones del solicitante (fs. 59/60), haya querido significar que cabe nacer incidir separadamente los descuentos porcentuales previstos en el artículo 56, esto es discriminaudo en el monto del beneficio partes respectivamente proporcionales a los servicios y aportes como empleado por un lado y a los servicios y aportes como propietario por otro, y aplicando sobre enda una de ellas el correspondiente porciento.

Pienso que debe descartarse una solución de esa naturaleza —con prescindencia de lo razonable o equitativa que pueda resultar, punto que no cabe examinar aquí—, por falta de asidero en el texto legal, el cual no da pie, a mi juicio, ni se ha demostrado en modo alguno lo eontrario, para dividir en esa forma el importe de la prestación que, aunque originada en servicios duales, proviene del régimen de una misma sección.

Paso ahora a ocuparme de las afirmaciones vertidas a fs. 94/95 por el Instituto recurrente en apoyo de su tesis, Sostiénese allí, substancialmente, que la aplicación del descuento del 15 es procedente por hallarse cumplidas las dos exigencias legales, a snber: a) calidad de propietario; b) antigiiedad mayor de quince años en ese carácter, Lo primero es exacto, no así lo segundo. En efecto, el afiliado Sosa ha sido también propietario de la °°Revista Parlamentaria", mientras se desempeñaba como empleado en el diario "La Nación", desde 1932 a 1940.

Pero su antigiiedad como propietario, anterior a la vigencia de la ley 12.581, que es la que debe tomarse en cuenta a los fines aquí debatidos, no sobrepasa el límite de quince años, antes bien es muy inferior, pues abarca de 1932 a 1939, Su situación cae, por tanto, dentro de la revisión legal que establece el descuento del 10 y en

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-339

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