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Fallos: 225:336 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 22 de julio de 1952.

Vistos y considerando :

Que las presentes actuaciones son elevadas a consideración del Tribunal a raiz de la apelación deducida por el netor, D. Sandalio Jos: Lorenzo Sosa, contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social que luee a Es. 74 vta. por diserepar con ella en lo atinente al cargo que como afiliado debe abonar de conformidad a lo dispuesto por el art. 56, ¡ne.

b' del decreto 14.535/44 reformado por la ley 13.065, Que atento a la calidad de los servicios que prestara el apelante cuya demostración surge «de las constancias de autos y habida cuenta de que los aportes por su naturaleza respon» den ala retribución percibida conforme a la función desempeñada por el afiliado en el momento de si imputación, a los fines de la liquidación del eargo en el sublite se impone la necesidad de contemplar las distintas netividades ejercidas por el peticionante y así son el 5 y el 10 de amortización sobre los aportes correspondientes a los sueldos devengados en cnlidad de empleado y periodista propietario por D. Sandalio José Lorenzo Sosa, respectivamente, los que deben tomarse en cuenta para saldar la deuda liquidada a fs, 53 y reclamada a 56 por así autorizarlo el art. 56, ine. b), de la ley 12.921 decreto 14535441 reformado por la ley 13.065, con la cual interpretación la Sala desestima la tesitura sustentada por el Instituto Nacional de Previsión Socint en la resolución recurri«la, en la que no sólo no encuentra respaldo claro y terminante, sino que atenta contra los principios de justicia y equidad.

Por ello y acorde con lo dictaminado precedentemente por el Se. Procurador General, se revora la resolución reenrrida y vuelva a la repartición de origen donde se practicará la liquidación del cargo que debe soportar D. Sandalio J. L. Sosa, conforme a lo que se deja resuelto y en armonía con los años ¡de antigiedad y remuneraciones acreditadas por el afiliado en ens respectivas netividades. — Oreste Pettorati. Horacio Ronet Isla. — Armando David Machera.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-336

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