DicTAMEN DEL Procuranos GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 94 es procedente, y en consecuencia ha sido bien concedido, por cuanto la interpretación dada en la sentencia apelada a normas de carácter federal es contraria a las pretensiones del recurrente, El fondo del asunto consiste, en definitiva, en determinar el modo de amortización del saldo deudor, a cargo del beneficiario de la prestación, por servicios anteriores a la ley 12.581.
La norma aplicable, cuya inteligencia se cuestiona en autos, es, fundamentalmente, el artículo 56 del decreto-ley orgánico 14.535/44, modificado por la ley 13.065.
Resulta del mencionado artículo, en lo que es de pertinente aplicación al caso de autos, que el saldo del aludido cargo por servicios prestados con anterioridad a In ley 13,681, al cual hacen referencia los artículos 55 y 30, inc. b), del mismo ordenamiento legal, será amortizado hasta su extención con un descuento sobre las jubilaciones y pensiones, equivalente a: a) un 5 9, tratándose de un periodista-empleado; b) un 10 o un 15, tratándose de un periodista-propietario, según que la antiguedad reconocida hubiese sido, respectivamente, menor o mayor de quince años.
Para la mejor comprensión del problema importa retener dos principios, que se contienen en la norma examinada, a saber:
1) Que los porcentajes en cuestión deben aplicarse sobre el haber de retiro, como expresamente surge del texto.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-337
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos