Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:338 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

33 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2") Que la referencia a la antigiiedad, contenida en la segunda cláusula del apartado b) del citado artículo 56, que trata de los periodistas propietarios, está hecha con relación a esa categoría de beneficiarios, y alude únicamente, fuera de toda duda, a servicios prestados en tal carácter —de propietario— antes de la vigencia de la ley 12.581, como aparece con evidencia del contexto del artículo y de las otras disposiciones a las cuales el mismo se remite.

Aunque pienso que estas conclusiones poseen sólido y claro fundamento en el cuerpo legal, he creído necesario destacarlas, a objeto de precisar afirmaciones —a mi ver inexnetas— de la sentencia y del recurso.

En efecto, declárase en el fallo de fs. 90 que "a los fines de la liquidación del cargo en el sub-Lite se impone la necesidad de contemplar las distintas actividades ejercidas por el peticionante y así son el 5 y el 10 de amortización sobre los aportes correspondientes a los sueldos devengados en calidad de emplendo y periodista propietario por don Sandalio José Lorenzo Sosa, respectivamente, los que deben tomarse en cuenta para saldar la deuda liquidada a fs. 53 y reclamada a fs. 55 por así autorizarlo el art. 56, inc. b) de la ley 12.2 deereto 14.525/44) reformado por la ley 13.065. ..°, etc.

He subrayado el pasaje sobre el cual ha mediado una confusión en la sentencia.

Los porcentajes de amortización deben aplicarse sobre el haber de la prestación y no sobre los aportes adeudados. Así lo determina sin lugar a dudas el texto legal, como se advierte con su simple lectura. Por otra parte, el criterio del fallo, lejos de beneficiar al afiliado, podría llegar a absorber substancial y nún totalmente el monto de la prestación.

No es imposible, quizá, que el fallo, acogiendo im

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-338

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos