sobre su haber de retiro, de acuerdo con la disposición antes citada (memorial de fs. 53). La resolución del Instituto y la denegatoria subsiruiente de su reconsideración, se funda en que el mencionado precepto legal no hace distinciones, en cuanto a si la antigiledad reconocida, debe ser o no exclusivamente imputable a servicios prestados en el carácter de periodista propietario. Que basta revestir este carácter de beneficiario y que la antigiedad reconocida hubiese sido mayor de 15 años, para apliear el descuento del 15 —fs. 73—.
Creo que no es ésta la solución que ha debido darse a la cuestión, ni aun siendo improcedente la petición que ella invoJuera de la amortización e5u el 5, del total debitado en concepto de la doble afiliación.
Tal es la deuda por aportes de servicios prestados por el afiliado, con anterioridad a la ley 12.581, y enya amortización so discute; por servicios prestados en el diario "La Naeión", ¡desde el año 1915 al 1939, fs. 9: y como periodista propietario, desde julio de 1934 a abril de 195, fs, 52.
La misma disposición legal aplicada que se ortipa de regiar la forma de amortización de estos aportes, puede dar la solución del caso de que se trata, de esa amortización por el jubilado con servicios diferentes de empleado y de propietario, que los adenda en ambos coneeptos, Pues, al consignar que tratándose de los empresarios acogidos, el saldo será amortizado en forma distinta que los empleados, debe interpretarse que se quiere referir al carácter exclusivo del jubilado que reviste esta condición de empresario.
Precisamente éste es el distingo que hace el precepto del art, 56, modifiendo por la ley 13.005, de imponer mayor porcontaje en la amortización, al afiliado que ahtenga el beneficio siendo empresario. No es como sostiene el Instituto, de que la ley no hace distinciones, puesto que al no fijar esa obligación al empleado que obtenga el beneficio, aunque su deuda sen de empresario, establece esn distinción, imponiendo el 10 y 15 solamente al propietario beneficiario.
Como no expresa la disposición qué forma de amortización corresponde 21 caso del beneficiario empleado, enbe resolver entonces la cuestión de conformidad a lo que ha debido ser la iden del legislador, A ¡ni modo de ver, la sanción ha querido imponer el pago del 10 y 15, al deudor jubilado como empresario y también al que lo es como empleado, si la deuda proviene de la primera de las funciones expresadas. De ninguna manera surge, que la
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:333
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