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Fallos: 225:332 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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337 FALLOS DF' LA CORTE SUPREMA
JURILACION DE PERTODISTAS,
El afiliado ala Caja de Jubilaciones de Periodistas a quien se ha concedido la jubilación ordinaria determinándose el monto del beneficio sobre la base de los haberes que en los últimos cineo años más favorables devengó como empleado de un diario y como director propietario de una revista, formulándosele cargo en concepto de aportes por los servicios prestados en ese doble carácter con anterioridad a la ley 12.581, no puede renunciar a la compu ación de los servicios prestados antes de diebu ley como director propietario, so pretexto de no serle necesarios, para substraerse al pago del argo respectivo, El tiempo de servicios simultáneos > es eneceptible de computación doble ni acumilación, de suerte que, con renuncia o sin ella, ese lapso es uno y único. .

El cargo que por el períódo de referencia debe formularse en tal enso, consiste en un porciento de amortización que deberá aplicarse, no sobre los aportes eorrespondientes a los sueldos devengados, sino sobre la jubilación. Dicho porciento es el que corresponde con arreglo al carácter de director propietario que tenía el interesado y a su antigiedad inferior a quinee años, o sea el 10, en el cual queda reabsorbido el descuento menor que por el mismo período le correspondía como empleado,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma, Cámara:

El caso del recurso en que me expido, versa sobra la aplicación del art. 56 reformado del decreto-ley 14,535/44, a la deuda por aportes del jubilado en su doble carácter de empleado y poriodiste PUUUerarIa, Por la ución de fs. 55 de autos, de que es materia el recurso, se le impone al deudor la obligación de amortizar con el 15 en su haber jubilatorio, el importe de dicha deuda, proveniente de aportes por servicios anteriores a la ley 12.581.

Disconforme el beneficiario, por no tratarse la jubilación concedida, exclusivamente en st condición de periodista propictario, sino también en la de empleado, en que finalizó su actividad, reeurre del pronunciamiento administrativo, y pretende que la amortización que le corresponde, es del 5 9 de descuento

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-332

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