puesto en los arts. 38 y 53 del Código respectivo, manifestó que, si una ley provincial obstaculizaba la directa realización de ese propósito, a tal ley la reputaba inconstitucional por contradecir leyes de fondo de la Nación. La resolución definitiva ha sido favornble a la norma provincial argíiida de contrarin a la Constitución Nacional, Por tanto, procede el recurso extraordinario instaurado, de acuerdo con el art. 14 de la ley 48.
Que la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Paranú establece que el art, 134 de la ley provincial 3697 no afecta la garantín que la Constitución Nacional acuerda a los actos públicos realizados dentro del territorio del país, sino que solamente impone la reinseripción obligatoria de los contratos vigentes como una medida imprescindible para que la oficina de contratos públicos eomience a funcionar con una base seria y orgánica, imponiéndose como lógien eonsecuenein la adopción de ciertos requisitos de forma que, sin afectar la garantía constitucional, aseguren los fines publicitarios. Agrega que la reinseripción a que hace referencia la ley provincial no afeeta la garantía del art. Tde la Carta Fundamental y que no se ha nereditado que obstaculice en modo alguno la actividad de las personas y entidades sujetas al mencionado artículo de la ley provincial. Por ello desestima la cuestión de inconstitucionalidad alegada, y confirma la resolución. El auto a que se huee referencia dispone que el compareciente debe aereditar previamente el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 134 de la ley 3687, Que de lo expuesto resulta que, con la resolución judicial, se ha obstaculizado la netividad de una sociedad comercial, a pesar de lo que se afirma en el pronunciamiento, desde que a causa de la manera como ha sido aplicado el mencionado artículo de la ley provin
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:330
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-330
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos