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Fallos: 225:329 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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fraetores con multas de hasta quinientos pesos. Agrega que las oficinas públicas de la provineia no darán curso a ninguna gestión en la que se presente tun documento sujeto a esta obligación, sin que previamente se cumpla con el requisito establecido en dicho artículo.

Los agravios del apelante no tienen consistencia, va que lo dispuesto por la ley provincial en su pretendida colisión con normas fundamentales, no afectan en manera alguna las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. Tampoco ereo que el artículo 134 cuestionado desvirtúe ninguna disposición del código de comercio toda vez que la Provincia se ha limitado a establecer ciertos requisitos de forma que guardan relación directa con la reestrueturación de sus registros públicos dispuesta por la ley 3687, en uso de facultades que le son propias, derivadas del ejercicio del poder de policía.

En consecuencia, pienso que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1952. — Carlos (1. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1953.

Vistos los autos: Molinos Río de la Plata Sdad.

Anónima —Rubricación de libros", en los que a fs. 27 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que al iniciar una gestión judicial la Sociedad Anónima Molinos Río de la Plata, solicitando la rubricación de uno de sus libros de comercio, conforme con lo dis

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-329

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