Fiscal —fs, 8— dispone se acredite previtmente el cumpli miento de lo dispuesto por el art. 134 de la ley N° 3687, Se busca —fs. 6 y vta.— la rubricación de un libro copiador de la sociedad anónima Molinos Río de la Plata por ante el Juzgado de 1' instancia en lo Civil y Comercial de Nogoyá y el a-quo, de conformidad a lo preceptuado en lo pertinente por la disposición antes citada, dicta el auto materia del recurso.
A juicio de esta Fiscalía, no resultando viable la argumentación traída a fs. 14/17, la desestimación de la inconstitucionalidad traíde y la confirmación del auto cuestionado, se impone, En efecto: sin dejar de reconocer la atribución del Congreso Nacional para dictar el Código de Comercio —art. 67, ine. 11, semejante al 68, ine, 11 de nuestra actual Constitución Nacional— y que el interés público por el cual se organiza el Registro Público de Comereio que haciéndole contener los elementos necesarios para su organización se encuentra en la situación prevista por el art. 22 de nuestra Carta Fundamental, lo real y cierto es que, el artículo cuestionado de la ley N" 3687, cuya efectivación requiere el Sr. Juez Inferior, no vulnera, como se pretende, lo dispuesto por el art, 7 de aquélla, El extremo exigido para proveer reinscripción gratuita de un documento que el contrato social de Molinos Río de la Plata S. A. es de inscripción obligatoria —art. 36, inc, 3 del Cód, de Comercio—, no importa desconocer que, de acuerdo a lo dispuesto por el recordado art. 7 de la Constitución Nacional, aquel acto público efectivizado según aparece —fs, 1/5— en la Capital Federal, goce de entera fe en la nuestra, todo lo cual descarta también las posibilidades de encontrarse en pugna la disposición pertinente de la ley provincial, con la » Constitución Nacional.
Media en el caso una disposición que, en conseenencia —eon la facultad de reglamentarse el funcionamiento del Registro Público de Comercio— que varía desde la ley especial, ley Orgánica de Tribunales o códigos de procedimientos —ver :
FERNÁNDEZ, en su Código de Comercio Comentado, t. 1, pág.
79— y llenando eumplidamente el interés público por el cual se organiza en el C. de Comercio el registro de que se trata, no afecta, perturba, ni entorpece, derechos de partes legítimas Por ello, la desestimación de la inconstitucionalidad aducida y consiguiente confirmación del auto recurrido a sus efectos, resulta procedente, — Horacio E, Reviriego.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:326
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