324 FALLOS MF LA CORTE SUPREMA Que la nueva situación creada en virtud de los sucesivos traspasos de dominio y gravamen correspondiente, no ha podido traducirse en riesgo alguno para el acreedor puesto que ha aumentado su garantía con «la del actual propietario del inmueble, que puede llegar a cargar con un saldo personal, y la del primitivo deudor contratante directo con el Banco, que no se ha relevado de la carga que le impone el citado art. 74, inc. 7.
Los que fueron deudores delegados, entre el primero y el último, una vez desprendidos del dominio del inmueble no mantienen ninguna clase de relación jurídica con el acreedor desde que en momento alguno contrataron con él, ni hubo transferencia de la obligación que fuese aceptada por éste, desde que no existe la prueba de que el Banco hubiere admitido la delegación de la deuda.
Todo ocurrió entre comprador y vendedor sin intervención del Baneo. Por consiguiente, el artículo invocado no admite la interpretación extensiva que le da el aetor.
Que tratándose de un privilegio otorgado por su Ley Orgánica al Banco, su interpretación debe tener siempre carácter restrictivo conforme con los principios generales de derecho.
Por tanto y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia recurrida en todo lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario, Rovorro G. VaLENzvELA — Tomás D. Casares — FELIPE SantIAGO Pérez — Ario Pessaano — Luis R. Loxa,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:324
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