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Fallos: 225:325 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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S. A. MOLINOS RIO DE LA PLATA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciovalidad. Leyes provinciales. Entre tíos, El art. 134 de la ley No 93687 de la Provincia de Entre Ríos, entendido y aplicado con el alcance de que no procede rubriear los libros de comercio de una firma mientras ésta no procede a la reinscripción del respectivo contrato en el Registro Público de Comercio creado por dicha ley, lesiona la facultad de dictar el Código de Comercio acordada al Congreso por el art. 68, ine. 11, de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL FISCAL DEL JUZGADO CIvit, Y COMERCIAL
Nogoyá, nbril 4 de 1952.

Estimo que previamente debe acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 134 de la ley 3687, — Humberto N.

Ronomi.


SENTENCIA DEL JUEZ Civil, Y COMERCIAL
Nogoyá, 18 de abril de 1952.

Téngase por resolución lo dictaminado por el Ministerio Fiscal. — Juan Miguel Ascua.


DICTAMEN DEL FISCAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL
Paraná, 3 de junio de 1952.

Excma, Sala:

Estos actuados: "Molinos Río de la Plata S, A, s,/ rubricación de libros" vienen a nuestro conocimiento y resolución, con motivo de los recursos de nulidad y apelación interpuestos a fa. 6 vta. y concedidos a fs. 9, contra la resolución también de fs, 8 vta. que de conformidad al dictamen del Sr. Agente

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-325

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