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Fallos: 225:320 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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hizo su esposa de que el dinero von que adquiría el inmueble y lo que pagaría a plazos, era de su patrimonio individual, procediendo de sus bienes propios que aportó al matrimonio.

Según resulta de la escritura de transferencia de fs. 13,26, de fecha 5 de septiembre de 1938, otorgada por el mismo Panco al Sr. Pedro Zambelli, comprador del inmueble en el remate ordenado por la misma institución, la Sra, de Reta Scafati no pidió la transferencia del préstamo al Banco —fs. 15 vta.— no existiendo tampoco prueba alguna de que el mismo haya neeptado la delegación de denda, entre el 31 de diciembre de 1924, fecha en que la Sra, de Reta Senfati adquirió la propiedad y el 27 de ¿mio de 1925, en que la transfirió al Sr. Discépolo.

El art. 74 de la Ley Orgánica No 6172, regla las relacio.

nes de los deudores que han contratado directamente con el Banco, pero no eon los terceros por falta de aceptación de la delegación, y para quienes sus obligaciones personales nacen y mueren con la posesión a título de dueño de los inmuebles gravados, Si hien el Baneo pudo aceptar la delegación de dendor sde los Sres. Verdaguer a la Sra, de Reta Senfati, conforme al art 71 vitado y al art. 514 del Cód. Civil, ello debió hacerse oportunamente, vale decir. mientras la Sra, de Reta Seafati conservaba sir entidad de dendora delegada, pero habiendo el Banco promovido su demanda después que ésta había transferido el inmueble a Discépolo en las mismas condiciones en que ella lo adquiriera, con lo que había dejado de ser dendora delegada, ya la aceptación de la delegación en su persona era extemporánea, y por lo tanto no pudo surtir ningún efecto contra ella.

Tampoeo le acuerda acción al Banco el art. 3172 del Cód.

Civil. porque tal precepto se refiere al tereer proredor del inmueble hipotecado en el momento de hacerse efectivo el erédito hipotecario, earácter que la Sra, de Reta Seafati no tenía a lo fecha en que se remató el inmueble, que lo fué el 10 de noviembre de 1936 De lo expuesto resulta, que ni por aplicación de la Ley Orgánica del Banco, ni por las disposiciones eitadas del Código Civil. existe oblización alguna de la demandada a favor del Baneo Ilipotecario Nacional por razón de la hipoteca constituída por los Sres. Verdaguer, correspondiendo en consecuencía el rechazo de la demanda y la confirmación del fallo reeureido. Por estos fundamentos y de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal in re "Banco Iipotecario Nacional €./ Miguel Mag

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-320

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